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Condenado


 

Jorge Garaventa





Dice la crónica policial y las informaciones judiciales, y confirman quienes tuvieron acceso al expediente, que el psicólogo Jorge Corsi ha sido condenado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por los cargos de promoción y ejercicio de corrupción y abuso sexual contra menores de edad. Dice también la crónica que al menos un caso ha sido fehacientemente comprobado, al igual que su calidad de integrante de una red de pedofilia.

Dice también la crónica que el acusado reconoció su culpa.

Casi 6 años han pasado desde que aquel niño, presa de angustia constante que no lo dejaba dormir, comer ni respirar contó a sus padres el dolor del abuso que había sufrido. Un poco menos de tiempo, pero no mucho menos, desde que sus padres decidieron hacer la denuncia judicial…

Más de un año largo, embargados por la angustia, la incertidumbre y la persecución hubieron de aguardar estos hasta que la Justicia decidió arrestar a Corsi y hacer pública la causa.

Apenas un tiempito después la Jueza diría públicamente que había muchos elementos que lo comprometían, lo cual le permitiría elevar la causa a juicio.

Pocos meses después recuperaría su libertad y transcurrirían tres años mas, casi sin noticias de la causa hasta que ayer nos sorprende la crónica con esta infausta noticia: los 6 años transcurridos desde la comisión del delito, admitido por el victimario, los tremendos agravantes que se conocen públicamente, y la ferocidad de la falta, dieron como resultado la condena arriba citada: Jorge Corsi ha sido condenado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por los cargos de promoción y ejercicio de corrupción y abuso sexual contra menores de edad.

Esto nos escandaliza, nos enoja, nos desalienta y nos deprime, pero sin embargo no se ha movido ni un centímetro de las normativas legales, independientemente que podamos cuestionar, eso si, los tiempos judiciales.

De porqué estos despropósitos terminan teniendo formato de legalidad es lo que trataremos de mostrar a continuación.

Hay un recurso, que aunque legal, no está desprovisto de injusticia. Es aquel que permite que la defensa del acusado proponga a los representantes legales del acusador un juicio abreviado, privado y de carácter administrativo donde el acusado reconoce su participación en el delito y accede a una pena, acordada, notoriamente inferior a la que surgiría de un juicio oral y público. Dicho acuerdo en el que también tiene participación el fiscal, será elevado para ser refrendado o no por el Tribunal actuante. En este caso la estrategia de la defensa fue exitosa.

Ese recurso, de utilización cada vez mas frecuente, está destinado mas a descargar burocráticamente expedientes que a impartir Justicia, pero además es claramente contraindicado tanto en los casos de delitos sexuales como de violencia familiar o de género ya que las víctimas, por las características especiales del delito como por la particular situación de sumisión que tienen con el victimario, están lejos de poder decidir con serenidad y pertinencia. Mas bien triunfa la fantasía de sacarse el problema de encima, incluida la vergüenza y el temor; de calmar al perseguidor, y de evitar la exposición humillante que se imagina en un juicio oral y público, pese a que este debería estar destinado a que se perciban las miserias del delincuente y no de su víctima.

No es difícil imaginarse además las presiones que sobre la mente de alguien que sufrió abuso sexual se van estableciendo luego de seis años a la espera de la actuación de la Justicia.

Partamos de la base, como siempre afirmamos, que quien ha sido abusado, mientras su palabra no circule y sea alojada con convicción, no cesa nunca de ser abusado.

No condenamos el tiempo de la investigación ni de la etapa de instrucción. Es imprescindible, aunque pese y duela. La transparencia se establece en la ausencia de juicio y condena previa.

Lo que ocurre es que aquí la palabra final de la Justicia estuvo ausente. A saber:

La etapa de investigación estableció que los comportamientos del denunciado eran acordes con el delito por el cual se lo había inculpado lo cual generó su detención.

La instrucción planteó, luego de 6 meses, que una fianza alta era garantía suficiente para que el acusado no eludiera la acción punitiva. Decide entonces su libertad tras el pago de una caución de $ 100000 y eleva la causa a juicio ya que, a juicio de la Jueza a cargo, los elementos demostrantes eran suficientes como para imputar al acusado.

El Tribunal, luego de fallidos intentos, por razones particulares de los Jueces, establece el 12 de marzo de 2012 como fecha de comienzo del juicio oral y público.

Es en esta etapa donde la defensa decide esgrimir el argumento del Juicio abreviado que la defensa finalmente acepta y que incluye además de lo citado antes, una compensación económica.

Al Tribunal le parece justa la propuesta consensuada, y uno de los más resonantes casos de abuso sexual infantil, dada la calidad académica en la temática que sostenía al acusado, se cierra en privado y con una pena mínima.

Es verdad que no es lo mismo esta resolución, que los casos de impunidad plena que denunciamos a diario.

No sabemos, “a ciencia cierta” de que “se trata “ el tratamiento psiquiátrico que se adosa a la condena. Sabemos que es muy probable que se compute como parte de la pena, los seis meses que estuvo detenido. Sabemos que por su edad y su buen comportamiento es muy probable que a la brevedad cumpla prisión domiciliaria. De lo demás, solo nos queda la palabra de Jorge Corsi cuando afirmaba que “los abusadores no son recuperables y que tienen un alto grado de reincidencia…” Eso, solo eso sabemos…