El Derecho y el
Psicoanálisis
Entrecruzamiento desde una Perspectiva de Género
Lic. Jorge Garaventa *
Iniciar una exposición con cuatro citas puede resultar un exceso si estas
cumplen el objetivo de dar marco y color sencillamente, pero rápidamente se
advertirá que las mismas apuntan a introducirnos de lleno en la temática
convocante. Vamos a ellas entonces:
Con relación a las mujeres, la historia del
Poder Judicial de la Nación no difiere del
resto de las instituciones del país. No
podría ser de otra manera, ya que todas
las organizaciones reflejan la sociedad en
la que funcionan.
Carmen Argibay
El derecho es una disciplina androcéntrica,
cuya fidelidad a las políticas patriarcales
sintetiza una concepción arcaica del género
mujer. Uno de los mayores riesgos de tal
concepción reside en haber aportado
argumentos que propiciaron la invisibilización
de las violencias contra el género.
Eva Giberti
Los agentes sociales de salud que atienden las
consultas, rara vez están preparados para
preguntarse si sus apreciaciones son mas subjetivas
que científicas. Menos aún se interrogan con
respecto a las concepciones que subyacen a estas
apreciaciones, como por ejemplo que es lo que
piensan acerca de la familia como unidad social,
de los roles destinados para los varones y las
mujeres en la familia y el la pareja, de las conductas
que la cultura atribuye a una mujer “normal” y las
que suponen propias de un varón “normal”, para
entender la influencia que ese pensamiento tiene
en la formulación de sus consideraciones acerca de
que le pasa a quien consulta y cual es la ayuda que
necesita.
Cristina Ravazzola
En la casa, la violencia es vista como algo natural, necesario.
El padre le grita y le pega a la madre, la madre le grita y le
pega a los hijos y a las hijas, las hijas e hijos mayores gritan
y golpean a sus hermanos y hermanas más pequeñas, y los más
pequeños apalean al perro y salen a la calle a matar pájaros
a pedradas... Generación tras generación, cada uno de los
eslabones se engarza con el otro en una cadena sin fin. El eslabón
más débil siempre ha sido y continúa siendo el de las niñas y el de
las mujeres”
María López Vigil
A los fines de una lectura mas ágil utilizaré en algunos tramos de este trabajo
el genérico masculino independientemente de que advierta que es una tarea
pendiente definir formas de comunicación no sexista. En los escritos el símbolo
@ se va adoptando como solución consensuada pero aún no se ha logrado un
equivalente en el lenguaje hablado.
Es tan
difícil como halagador estar presente hoy en este imponente marco que es para mi
la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Mi profundo
agradecimiento entonces a la directora de este curso, Dra. Viviana Vladimirsky y
a Uds. por su presencia cuyas expectativas espero no defraudar.
Mi inclusión
en este espacio forma parte de un recorrido cuyos trazos fundamentales quiero
contarles porque entiendo que ayudará a comprender la construcción de algunos
conceptos que pretendo compartir con Uds.
El trabajo
tanto con la niñez como con la mujer conlleva, no necesariamente pero si a
menudo a un ineludible entrecruzamiento del Psicoanálisis o la Psicología con el
Derecho tanto Civil como Penal.
Es que a poco
de andar en la clínica nos encontraremos con las distintas violencias que se
ejercen contra mujeres, niñas y niños. Si bien los primeros intentos de
intervención suelen ser de comprensión de la singularidad que se nos presenta,
luego ha de resultar inevitable el análisis de las relaciones de poder que se
dan en el seno de lo social como el horno donde se moldean patrones de conducta
prefigurados que determinarán los esquemas generales de funcionamiento de género
que condiciona el grueso del comportamiento de los hombres hacia las mujeres y
viceversa.
O sea,
estaremos inmersos de lleno en el campo de las violencias de género y sus
distintas sub denominaciones.
Siguiendo a
Jorge Corsi observamos que en la literatura especializada coexisten términos que
de no estar claramente definidos pueden llamar a confusiones lo cual, vale la
pena reiterarlo. Nos referimos a denominaciones tales como violencia de género,
violencia doméstica, violencia familiar, violencia intrafamiliar, etc.
“Cuando
hablamos de Violencia de Género nos referimos a todas las formas
mediante las cuales se intenta perpetuar el sistema de jerarquías impuesto por
la cultura patriarcal. Como vemos, se trata de una violencia estructural que se
dirige hacia las mujeres con el objeto de mantener o incrementar su
subordinación al género masculino hegemónico.
Esta violencia se expresa a través de conductas y actitudes basadas en un
sistema de creencias sexista y heterocentrista, que tienden a acentuar las
diferencias apoyadas en los estereotipos de género, conservando las estructuras
de dominio que se derivan de ellos. La violencia de género adopta formas muy
variadas, tanto en el ámbito de lo público, como en los contextos privados.
Ejemplos de ella son, entre otras, todas las formas de discriminación hacia la
mujer en distintos niveles (político, institucional,
laboral), el acoso sexual, la violación, el tráfico de mujeres para
prostitución, la utilización del cuerpo femenino como objeto de consumo, la
segregación basada en ideas religiosas y, por supuesto, todas las formas de
maltrato físico, psicológico, social, sexual que sufren las mujeres en cualquier
contexto, y que ocasionan una escala de daños que pueden culminar en la muerte.
Cuando hablamos de Violencia Doméstica nos referimos a una de las formas de la
Violencia de Género: la que se desarrolla en el espacio doméstico (concepto que
no alude exclusivamente al espacio físico de la casa o el hogar). Entendemos por
espacio doméstico al delimitado por las interacciones en contextos privados. De
ese modo, puede caracterizar una relación de noviazgo, una relación de pareja,
con o sin convivencia, o los vínculos con ex parejas. En tanto sub-forma de la
Violencia de Género, sus objetivos son los mismos: ejercer control y dominio
sobre la mujer para conservar o aumentar el poder del varón en la relación. Las
manifestaciones en conductas y actitudes son muy variadas, incluyendo el
maltrato físico, el abuso sexual, el abuso económico, el abuso ambiental, el
maltrato verbal y psicológico, el chantaje emocional, etc. Las consecuencias son
siempre un daño en la salud física, psicológica y social de la mujer, un
menoscabo de sus derechos humanos y un riesgo para su vida.
Cuando hablamos de Violencia Familiar o Violencia Intrafamiliar nos referimos a
todas las formas de abuso de poder que se desarrollan en el contexto de las
relaciones familiares y que ocasionan diversos niveles de daño a las
víctimas de esos abusos. En este caso, los grupos vulnerables identificados por
la investigación en este campo, son las mujeres , l@s niñ@s y las personas
mayores. Así como la violencia doméstica es una forma de violencia basada en el
género, la violencia familiar tiene dos vertientes: una de ellas basada en el
género y la otra basada en la generación. En definitiva, la violencia se dirige
siempre hacia la población más vulnerable, definida culturalmente
como la “más débil” (en realidad, a quienes se les ha negado la participación
democrática en el poder). Por lo tanto, cuando estudiamos los problemas
incluidos dentro de la Violencia Familiar, además de la violencia hacia la
mujer, consideramos al maltrato infantil y al maltrato hacia personas ancianas.”
Resta finalmente para completar este enunciado teórico previo definir que
entendemos por Violencia y Maltrato contra la Niñez por un lado y Abuso Sexual
Infantil por otro. Recurrimos entonces a las definiciones de Save the Childrens,
ya que si bien hay otros tratados mas específicos, a los fines de este evento lo
planteado por esta institución en sus trabajos es suficiente.
El maltrato infantil se define como acción, omisión o trato negligente, no
accidental, que priva al niño de sus derechos y su bienestar, que amenaza y/o
interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social y cuyos autores
pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad.
El maltrato no es un hecho aislado, sino que es un proceso que viene determinado
por la interacción de múltiples factores. En muchos casos esa interacción dará
lugar a uno o más tipos de maltrato, por lo que no podemos considerar el abuso
sexual infantil como un fenómeno ajeno al resto de tipologías.
Dentro del concepto “maltrato infantil” se establecen distintas categorías en
función de diferentes variables:
Maltrato físico. Cualquier acción no accidental por parte de cuidadores o padres
que provoque daño físico o enfermedad en el niño o le coloque en grave
riesgo de padecerlo.
Negligencia y abandono físico. Situación en las que las necesidades físicas
básicas del menor (alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia en
las situaciones potencialmente peligrosas, educación y/o cuidados de salud) no
son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que
convive con el niño. Esta definición - proporcionada por Arraubarrena y de Paúl-
se centra de manera evidente en las necesidades del niño que no son cubiertas y
no tanto en los posibles comportamientos de los padres.
Maltrato y abandono emocional. El maltrato emocional se define como la
hostilidad verbal crónica en forma de insulto, desprecio, crítica o amenaza de
abandono, y constante bloqueo de las iniciativas de interacción infantiles
(desde la evitación hasta el encierro o el confinamiento) por parte de cualquier
miembro adulto del grupo familiar.
El abandono emocional se define como la falta persistente de respuesta a las
señales (llanto, sonrisa), expresiones emocionales y conductas procuradoras de
proximidad e interacción iniciales por el niño y la falta de iniciativa de
interacción y contacto, por parte de una figura adulta estable.
Abuso Sexual. Se define como “…Contactos e interacciones entre un niño y un
adulto cuando el adulto (agresor) usa al niño para estimularse sexualmente él
mismo, al niño o a otra persona. El abuso sexual puede ser también
cometido por una persona menor de 18 años cuándo esta es significativamente
mayor que el niño (víctima) o cuando el agresor está en una posición de poder o
control sobre otro.” Definición aportada por National Center of Child Abuse and
Neglect (1978).
Dentro de esta concepción de abuso sexual, destacamos las siguientes categorías:
Abuso sexual. Cualquier forma de contacto físico con o sin acceso carnal,
con contacto y sin contacto físico realizado sin violencia o intimidación
y sin consentimiento. Puede incluir: penetración vaginal, oral y anal,
penetración digital, caricias o proposiciones verbales explícitas.
Agresión sexual. Cualquier forma de contacto físico con o sin acceso carnal con
violencia o intimidación y sin consentimiento.
Exhibicionismo. Es una categoría de abuso sexual sin contacto físico.
Explotación sexual infantil. Una categoría de abuso sexual infantil en la que el
abusador persigue un beneficio económico y que engloba la prostitución y la
pornografía infantil. Se suele equiparar la explotación sexual con el comercio
sexual infantil.
Dentro de explotación sexual infantil, existen diferentes modalidades a tener en
cuenta, puesto que presentan distintas características e incidencia:
· Tráfico sexual infantil.
· Turismo sexual infantil.
· Prostitución infantil.
· Pornografía infantil.
Otros. Según la clasificación elaborada por Previnfad[1]:
Maltrato perinatal. Definido como aquellas circunstancias de la vida de
la madre, siempre que haya voluntariedad y negligencia, que perjudican el
embarazo y al feto.
Sindrome de Munchausen por poderes. Es un cuadro patológico en el que el
padre o la madre (mayoritariamente son las madres) generan voluntariamente
lesiones al niño, para hacerle pasar constantemente por enfermo. Puede llegar
hasta el extremo de darle muerte.
Maltrato institucional. Cualquier legislación,
programa o procedimiento, ya sea por acción o por omisión, procedente de
los poderes públicos o privados y de la actuación de los profesionales al amparo
de la institución, que vulnere los derechos básicos del menor, con o sin
contacto directo con el niño. Se incluye la falta de agilidad en la adopción de
medidas de protección o recursos.
Si bien no
planteamos como el ideal de resolución la judicialización de estas cuestiones,
no en pocas ocasiones es el único camino que permite poner freno al constante
sufrimiento que padecen las víctimas. Conocer las motivaciones de las conductas
que impiden a quien sufre violencia apartarse claramente de ella nos evitará
errores de concepción y lo que es mas grave conclusiones apresuradas que
propician formas erróneas de intervención.
La
legislación actual sobre violencias combate la indiferencia estableciendo
obligaciones a determinados profesionales e instituciones cuando son testigos
directos e indirectos de este tipo de acciones.
Se plantea
entonces la cuestión de la interdisciplina donde cada cual aportará desde el
intento de una construcción integral de la situación lo que suponga que desde la
propia formación puede colaborar con una intervención exitosa.
Entendemos
como enfoque interdisciplinario el intercambio humilde de puntos de vista con la
conciencia de estar brindando un aporte mas sin intenciones de protagonismo
hegemónico, teniendo en cuenta que la situación puede requerir que según cada
momento el abordaje demande una prioridad sobre otra. Por eso hablamos de
intercambio humilde intentando remarcar que será la circunstancia de la
situación que se está tratando y no la puja entre disciplinas la que determine
la prioridad del enfoque.
La
interdisciplina es en síntesis un modo de abordaje bastante simple de proponer y
explicar pero complejo en su aplicación. No es ni eclecticismo sumante ni suma
de individualidades.
Tampoco se
trata de que finalmente el abogado sea psicólogo o que el psicólogo se invista
de abogado.
La cuestión
es que, dificultosa o no, la intervención interdisciplinaria es la forma per se
de una acción integral e integradora ya que ninguna de las disciplinas
participantes posee en definitiva el conocimiento total de aquello que
abordamos.
Mas allá de
todo hay dos cuestiones ineludibles en cualquier tipo de abordaje: la actitud
deconstructiva y la vigilancia epistemológica.
Estos
conceptos que desarrollaré a continuación y otros que le siguen los he tomado de
Eva Giberti y si bien no se corresponde término a término con lo que la autora
plantea es innegable su autoría. Al final, la bibliografía citada da cuenta de
las fuentes consultadas.
Hemos
aprendido en un mundo conceptual donde lo patriarcal rige tanto las concepciones
de la vida cotidiana como las conceptuales. Portamos pensamiento prejuicioso
como verdad revelada y solamente una actitud severamente critica hacia nuestro
ideario que nos permita desglosar término a término nuestro pensar y la
totalidad de nuestro sistema simbólico puede permitirnos una concepción diversa
de las cosas. De esto se trata la deconstrucción que aconsejamos no solo como
actitud científica sino de vida.
La actitud
deconstructiva ha de estar reforzada por una severa vigilancia epistemológica.
Dice Eva Giberti: “Solamente la vigilancia epistemológica sobre los propios
conocimientos, sus fuentes y los procesos y revisiones que los atraviesan, así
como la decisión de refluir las propias convicciones éticas a la luz de los
Derechos Humanos, facilita el surgimiento de un pensamiento crítico. No sucede
de este modo cuando estos procesos padecen incomplitudes o rigideces parciales o
totales y, entonces, quienes crean discursos y textos jurídicos sobrellevan
ausencia de pensamiento crítico y desplazan esa deficiencia sobre su producción
teórica y técnica, e inevitablemente en la práctica d dicha producción.”
A esta altura
de nuestro desarrollo algunos términos que venimos empleando o insinuando
reclaman aclaraciones y definiciones.
Trataremos de
contar que pretendemos trasmitir cuando decimos que nuestro abordaje es desde
una perspectiva de género y a que nos referimos cuando hablamos de patriarcado.
Para hablar
de género tomamos una definición de Rubin, citado por Eva Giberti que lo define
como el conjunto de disposiciones por el que una sociedad transforma la
sexualidad biológica en productos de la actividad humana, y en el que se
satisfacen esas necesidades humanas transformadas.
La
utilización de la categoría Género permite decodificar la significación que
culturalmente se asigna a la diferencia de sexos y otorga una mirada distinta
sobre la interacción humana.
Tanto la
construcción legal como determinadas cosmovisiones surgidas del psicoanalis, la
psicología y la psiquiatría no son ajenas al espacio en que han nacido sus
cultores siendo esta la razón por la cual disposiciones que deberían propiciar
la equidad de género o teorias que apuntarían a la liberación psíquica de
ataduras discriminatorias finalmente terminan consolidando aquello que en
principio deberían combatir.
Un abordaje
desde una perspectiva de género implica entonces esforzarse en advertir las
relaciones de poder que se dan en el seno de una sociedad, las formas grupales
de incidencia de las mismas y la afectación individual que l@s individu@s portan
como efecto de dichas relaciones.
Inevitable
entonces, a esta altura, detenernos a definir el patriarcado y referir su
ineludible presencia en las cotidianeidades sociales e individuales.
El
patriarcado no solo existe sino que su salud no parece prever riesgos de
importancia en el futuro inmediato. Miles de años de civilización validan su
existencia, no solo en el entramado social y en los hombres, beneficiarios
directos de su predominio, sino que hay una garantía de sustento al habitar vía
colonización cultural, la mente de muchas mujeres que reproducen el discurso y
los actos de la dominación, o lo que es lo mismo, de su propia sumisión.
Cuando hablamos de patriarcado, por intentar una definición solamente
orientativa, hablamos de un ideario con consecuencias constantes en la vida
cotidiana. Es ese sistema de pensamientos, ideas, normas, prejuicios, acciones
varias, etc que legitima para quien no ejerza un pensamiento crítico, la
subordinación de la mujer, y por extensión los niños y las niñas al “ natural”
dominio de los hombres.
Es menester
señalar que la globalización económica y la mundialización social producto de la
explosiva expansión de redes de comunicación cuyo paradigma es Internet, otorga
elementos nuevos a este análisis sobre cuya incidencia nos reclamamos atención.
Queda
pendiente revisar el concepto de relativismo cultural en nombre del cual suelen
justificarse inequidades de género.
El tema de
las legislaciones y su vigencia, por otra parte, no es un tema menor en el
análisis que estamos intentado. Las leyes, como bien se sabe propician pero no
garantizan la equidad.
La mejor de
las leyes poco aporta si no está acompañada de acciones que propicien las
condiciones de su implementación. Esto es lo que fundamenta la existencia de
algunas leyes como las de cupo electoral, que lejos de consagrar privilegios lo
que habilita es la efectiva aplicación de igualdad de oportunidades tanto para
la mujer como para el hombre. Volveremos sobre las resistencias que generan
estas iniciativas en sectores de mujeres aunque ya suficiente muestra de lo
necesario que resultan estas acciones lo indica el hecho de que a casi un cuarto
de siglo de instaurada la democracia aún perduran las evidentes desigualdades de
representación política.
Una de las
consecuencias mas desalentadoras es cuando se comprueba que efectivamente las
diferentes sanciones legislativas sobre violencia de género poco se traducen en
la disminución del delito. Es que las leyes son referencia pero no resuelven per
se si no van acompañadas de políticas y acciones públicas.
Decimos junto
a Marcela Rodríguez que : “la violencia doméstica constituye una de las
violaciones mas graves de los derechos humanos de las mujeres que refleja y
refuerza su situación de subordinación social. La violencia contra la mujer
viola su derecho a la integridad personal y a la salud y menoscaba el pleno goce
de sus derechos, civiles, económicos, sociales y culturales. Atraviesa todas las
variables: raza, religión, nivel económico, social, educación, edad, o cualquier
otra condición. Tiene efectos traumáticos inmediatos y a largo plazo en el
futuro de la mujer, de sus hijos y de la sociedad en su conjunto.”
Es necesario
entonces puntualizar a que nos remite el uso de una perspectiva de género.
Principalmente nos facilita develar, cuestionar e investigar que ha ocurrido
para que las diferencias sexuales se hayan traducido finalmente en desigualdades
sociales.
El concepto
de género nos coloca en una interpretación social de lo biológico desbancando la
natural preponderancia del macho sobre la hembra para traducirlo en cuestiones
de poderes y sumisiones.
Por el lado
de la Salud en general y de la Salud Mental en particular no es muy diferente la
situación. Y aquí referimos directamente a la cita que hacíamos al principio, de
Cristina Ravazzola.
Hay un tema
de preocupación al que quienes trabajamos en las problemáticas de género debemos
estar sumamente atentos que es el de la cuestión homosexual que no siempre es
visualizada como otra de las zonas donde la discriminación, el abuso, el
maltrato y todas formas de violencia arrasan en muchas oportunidades las
posibilidades de vivir digna y libremente.
El colectivo
homosexual, conformado por personas GLTTTBI,(Gays, lesbianas, travestis
transexuales, transgéneros, bisexuales e intersexuales), tiene puntos de
contacto y diferencias con lo que venimos desarrollando. Comparte con mujeres,
niñas y niños el universo asignado de la discriminación y el maltrato pero con
características particulares inherentes a cada grupo.
La incorporación de la perspectiva de género como develador de las relaciones de
poder dentro de la sociedad, el concepto de patriarcado como representante de
una concepción hegemónica social que pone a la mujer y a los niños en relación
de sumisión abierta o por vía de colonización mental al servicio del deseo
masculino, la noción de backslash que corporiza la reacción violenta y en cadena
de quienes pierden privilegios e impunidad con nuestras denuncias mas la
comprensión y conceptualización del síndrome de burn out que nos permitió
advertir las razones por las que profesionales absolutamente comprometidos con
el tema de pronto desertaban ya sea de su práctica o especialidad o, enarbolaban
teorías opuestas a las sustentadas hasta ese momento es el camino recorrido con
sumo esfuerzo pero con convicción y sustento.
Podemos pensar lo hasta aquí expuesto como la caja de herramientas conceptual
básica con que operamos en situaciones de abuso, incesto y violencia familiar
pero nada de esto es suficiente si además no se cuenta con una sólida formación
clínica, conocimientos básicos de derecho dado el inevitable entrecruzamiento y
vocación por la interdisciplina.
. Internados
ya entonces en el campo de las violencias contra la mujer y el maltrato y abuso
a la niñez no tenemos conclusiones plenamente alentadoras. La situación actual
indica que pese a las denuncias, las penas, la difusión, las campañas de
prevención y los cuidados tanto el abuso sexual infantil, como el incesto
paterno filial y la violencia familiar contra los niños no cede. Esto nos lleva
a concluir que no es un fenómeno que se solucione solamente con intervención
legal, que es imprescindible y reparadora sino que es una tarea en la que los
profesionales de salud mental, de derecho, trabajadores sociales, antropólogos,
sociólogos y comunicadores, para citar algunas especialidades deberán investigar
rigurosamente para arribar a las necesarias políticas preventivas.
La situación
preventiva no es de fácil diseño ya que cuando hablamos de abusadores o
golpeadores nos estamos refiriendo a cuadros de difícil reversión que en general
se revelan refractarios a las intervenciones terapéuticas y judiciales.
Las
patologías que cursan quienes abusan de un niño o lo golpean no habilitan
lecturas que indiquen a la Justicia la necesidad de reducción de penas o
condenas ya que la ausencia de culpa, de arrepentimiento, de consideración
válida hacia el otro o de considerarlo algo mas que un objeto de satisfacción de
sus pulsiones sexuales o agresivas nos pondría en el riesgo de no penar y
permitir la libre circulación de quién con sus mecanismos intactos sencillamente
aguardará una nueva oportunidad de repetir la situación. Así, y en referencia a
fallos patriarcales y regresivos nos encontramos este año con una resolución de
Cámara que reduce la pena a un sujeto comprobadamente violador ya que sus
características psicopáticas, ausencia de culpa, etc, no le permitía ni dominar
ni tener conciencia del daño que infligía a sus semejantes, mujeres.
Se ha
insistido durante mucho tiempo acerca de la hipótesis de que todo abusador ha
sido previamente víctima de abuso. Como hemos insistido en algunas publicaciones
dicha afirmación no tiene correspondencia con lo que habitualmente encontramos
en la clínica. Los adultos que han sido niños abusados desarrollan en general
patologías absolutamente distantes de la agresión hacia los otros. Mas bien,
desde sus eternas sensaciones de vacío, desvalorización, cosificación y
desamparo pueden tender a repetir situaciones de sumisión y abuso en todas sus
formas aún de adultos. No decimos universalmente que esto es así ya que es
bastante difícil acceder en ámbitos terapéuticos a un abusador. El trabajo con
cientos de personas abusadas en su infancia nos permite afirmar que hay un
momento de definición subjetiva donde se opta por una dirección con dolor y
sufrimiento. No hemos encontrado en los abusadores el martirio ante su
compulsión que plantean el cine o las novelas, sus peritos de parte o sus
abogados defensores.
Aquí es donde
bregamos, en contraposición a algunos estudios actuales por la clara
diferenciación entre violencia y maltrato y abuso sexual infantil ya que en
algunas situaciones de violencia se repiten conductas aprendidas o se actúan
identificaciones lo cual nos permitiría esperanzarnos con algún registro de
culpa o arrepentimiento que permita un acceso psicoterapéutico. Suelo repetir a
lo largo de mis escritos una frase que hoy ya se me hace referencia de
pensamiento: Hay cosas en las que ya no podemos plantearnos ninguna ambigüedad.
No se puede seguir pensando el maltrato como una herramienta correctiva
equivocada pero bien intencionada, ni el abuso sexual infantil como una
compulsión sin freno. Ni el maltrato tiene por objeto una niñez sana, ni el
abuso ni las violaciones responden a una necesidad sexual.
El reinado patriarcal no hace distinción de sistemas políticos, religiones,
clases sociales o niveles culturales y si no hay una estricta vigilancia
ideológica, también fija su dominio en quienes combatimos su presencia.
Estamos hablando entonces de ejercicio de poder de un grupo de la humanidad que
con distintas formas de violencia somete a otro. O sea, poder y violencia como
primera aleación indestructible, cualquiera sea la forma de visibilidad que
asuma esa violencia.
Instalados dentro de la cultura patriarcal, poder y sexo se ligan estrechamente
y dan paso a una definición incontrastable: Todo abuso sexual es abuso de poder.
Podemos preguntarnos a esta altura si estamos respondiendo a lo enunciado en el
título. Efectivamente este entrecruzamiento del que hablábamos al comienzo
remite a que en estas cuestiones las disciplinas se entrelazan y reclaman.
Es ineludible el atravesamiento. Ocurre que el abuso sexual infantil es una
situación en la que bajo ningún concepto debería evitarse la intervención
judicial. La sanción social civilizada, como es el veredicto que surge de un
alto tribunal es fundamental en la reconstrucción psíquica posterior a la
devastadora acción que seguramente el abuso sexual produjo en la mente de un
niño o una niña. Nada distinto ocurrirá en la psiquis de una mujer avasallada
por golpes y humillaciones.
La presentación ante la Justicia es tan inevitable como ardua pues el patronato
ya no existe en la legislación pero se aloja en la cabeza de un sector
importante de la llamada familia judicial. Es decir, la legislación es
fundamental pero no en pocas ocasiones se torna inconducente cuando quienes
tienen la obligación de aplicarla interpretan desde una concepción patriarcal.
Decíamos hace unos meses en la Legislatura Porteña: “Tenemos las legislaciones
mas modernas pero a su vez también tenemos menores de edad condenados a cadena
perpetua. Se nos dice que esto se solucionará con un régimen penal juvenil. No
hay dudas de que con la mentalidad del sector mas importante de la Justicia
Argentina dicho régimen hará las veces de baja encubierta de la edad de
imputabilidad. Los organismos internacionales presionan en ese sentido sin
reparar en que estamos en un país en que la mayoría de los niños no tienen
asegurado su diario sustento. Es decir, carencia en el ejercicio de sus derechos
elementales. ¿sujetos de derecho?, ¿responsables de sus actos?. Estamos cerca
de que una legislación de esa naturaleza fomente la desigualdad y la
judicialización de la pobreza. Tal vez en teoría no haya distancia de
pensamiento con aquellas posturas, pero si no se valoran las condiciones de
aplicación de los instrumentos que creamos seguiremos avanzando hacia nuevas
frustraciones.”
Es en este sentido que cuando hablamos de violencia familiar hay que tener
cuidado que no sea una denominación que encubra lo que en realidad suele ser
violencia contra la mujer o los niños. La misma duda nos acosa cuando se habla
de sistema familiar violento ya que esta denominación hablaría de actitudes
equiparables cuando en realidad suele tratarse de víctimas y victimarios.
Cabe aquí la pregunta...¿hablamos de víctimas o sobrevivientes?. . Sigo
prefiriendo la denominación de víctima por sobre la de sobrevivientes ya que
grafica de mejor forma la situación por la estos niños han atravesado.
Sobrevivientes tan vez pueda corresponder a una etapa posterior al recuerdo y la
elaboración.
Esto pretende ser solo un bosquejo de las problemáticas de género desde una
perspectiva de entrecruzamiento del psicoanálisis, la psicología y el derecho
que debe ser reflexionado, profundizado y cuestionado no solo en debates
posteriores sino en futuros encuentros. Resta hacer algunas reflexiones de
cierre.
Cuando desgranamos estas temáticas la reflexión se centra en las mujeres lo cual
puede concluir erróneamente en que el problema de la violencia es de las
mujeres. Esta es una creencia de muchos varones y no pocas mujeres. Como dice
Luis Bonino Méndez, la violencia no es un problema “de” sino un problema “para”
las mujeres, siendo en realidad, y fundamentalmente, un problema “de” la cultura
masculina/patriarcal y “de” los varones. Son las normas de esta cultura las que
la propician y toleran la
violencia, y son generalmente ellos quienes la ejercen de diversos modos y en
diferentes ámbitos.
Muchas Gracias
Bibliografía de Referencia
Save The Children- Abuso Sexual Infantil- Manual de Formación para Profesionales
Giberti Eva y otr@s- Incesto Paterno- Filial. Enfoque Multidisciplinario.
Rubin G. El tráfico de Mujeres
Autoras Varias- Mujeres en los 90- Legislación y Políticas Públicas
Autoras Varias- Mujeres en los 90- Escenarios y Desafíos
Marcela Rodríguez- Violencia Contra las Mujeres y Políticas Públicas
Emakunde- Nº 52
Garaventa Jorge- Abuso Infantil y Violencia Familiar, Ampliando Miradas
Garaventa Jorge- Una mirada global sobre el Abuso Sexual infantil y el Maltrato
contra la Niñez
Garaventa Jorge- Incesto Paterno Filial, Paradigma del Patriarcado
María López Vigil: Incesto: una plaga silenciada de la que hay que hablar
Garaventa Jorge: La Maldad Hacia La Niñez Es Un Gesto Que Vuelve
Bonino Méndez Luis: Violencia de género y prevención.El problema de la violencia
masculina.