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I Congreso Nacional, II Regional para la prevención detección e intervención en abuso sexual infantil y la violencia familiar

Ampliando miradas... ¿o mirando para otro lado?

 

 

“Abuso Infantil y Violencia Familiar, Ampliando Miradas” 

Lic. Jorge Garaventa

 

 

            Denominar a un panel sobre Abuso Sexual Infantil y Violencia Familiar, “ Ampliando Miradas” implica, sobre todo si ese panel es de apertura de un Congreso Nacional como el presente, que se presupone que algunas cuestiones nuevas son posibles de ser planteadas, o al menos que pueden ser planteadas desde otras perspectivas.

Han pasado algunos años desde los primeros y no tan concurridos encuentros donde la sensación era que estábamos contra la pared tratando de responder ataques que nos habían sorprendido y cuya esencia suponíamos pero no terminábamos de comprender.

La incorporación de la perspectiva de género como develador de las relaciones de poder dentro de la sociedad, el concepto de patriarcado como representante de una concepción hegemónica social que pone a la mujer y a los niños en relación de sumisión abierta o por vía de colonización mental al servicio del deseo masculino, la noción de backslash que corporiza la reacción violenta y en cadena de quienes pierden privilegios e impunidad con nuestras denuncias mas la comprensión y conceptualización del síndrome de burn out que nos permitió advertir las razones por las que profesionales absolutamente comprometidos con el tema de pronto desertaban ya sea de su práctica o especialidad o, enarbolaban teorías opuestas a las sustentadas hasta ese momento es el camino recorrido con sumo esfuerzo pero con convicción y sustento.

Podemos pensar lo hasta aquí expuesto como la caja de herramientas conceptual básica con que operamos en situaciones de abuso, incesto y violencia familiar pero nada de esto es suficiente si además no se cuenta con una sólida formación clínica, conocimientos básicos de derecho dado el inevitable entrecruzamiento y vocación por la interdisciplina.

Sin ánimo de establecer parámetros rígidos podemos empezar a pensar que algunas cosas están cambiando lo que nos permite vislumbrar el lento ingreso a una nueva etapa que incluye por supuesto circunstancias no resueltas en la anterior.

El campo de trabajo no está hoy tan fragmentado y aislado como hace algunos años, se han logrado establecer redes formales e informales y las instituciones gubernamentales van incorporando departamentos que se ocupan del tema, además de algún progreso visible en el área de las legislaciones.

            La legislación ha dado paso fundamentales, mas veloces que el corpus judicial a cargo de su aplicación y precisamente es en distintos estratos de la Justicia donde se visualiza que aquello que eran iniciativas aisladas e individuales comienza a plasmarse en una corriente de pensamiento que apunta a permitir la lenta revisión de prácticas e ideologías.

            Otras cuestiones parecen contener contradicciones difíciles de resolver. Para citar sólo algunas: La Corte Suprema de Justicia ha visto variar su posición con miembros de trayectoria mucho mas clara en relación a prácticas democráticas y compromiso con el respeto por los derechos humanos. Sin embargo algunos fallos previos a su llegada al máximo tribunal sobre abuso sexual infantil y violencia familiar no parecen ir en concordancia con el resto de sus antecedentes, lo cual abona nuestra afirmación de que la concepción de patriarcado es independiente del arco ideológico social del que el individuo proviene ya que se trata de una cultura en la que está inmerso, a veces acríticamente.

            Los dichos públicos de algunos de los flamantes integrantes permiten vislumbrar que no estaría tan claro a ese nivel cual es la razón por la que situaciones de violencia y maltrato familiar no deberían ser incluidos en una legislación sobre mediación, como brillantemente se establece en la conceptualización de “etapa previa” en Provincia de Buenos Aires. Básicamente no es difícil presumir que la relación de poder que se visualiza en una situación de violencia o abuso ha de trasladarse a la mediación. Dadas esas circunstancias no hay nada que mediar sino que la Justicia debería intervenir presurosa para que cese la situación de maltrato o abuso sexual.

            La derogación de la ley de Patronato y su reemplazo por la de Protección Integral es una buena noticia no solo para Argentina sino para el continente pero no podemos dejar de señalar que hubiera sino necesaria una discusión mas amplia y pública y que no contempla algunos de los efectos inmediatos de la bien derogada ley de Patronato y que algunos temas centrales de la niñez no han sido claramente incluidos o directamente obviados.

            El concepto de Sujeto Pleno de Derecho, herencia de la Convención Internacional por los Derechos del Niño establece que los niños son responsables de sus actos en la medida de su comprensión. Los sectores interesados en punir la pobreza y la juventud se apropian rápidamente del concepto para propiciar de forma llana o encubierta la baja de la edad de imputabilidad.

            Por supuesto que un Régimen Penal Juvenil es un punto de llegada inevitable aunque no con la urgencia que pretenden los Organismos Internacionales y sus representantes locales. La etapa previa es la plena garantía de los derechos de la niñez, mas allá de la letra de las leyes inclusive. Los niños hoy siguen siendo fundamentalmente víctimas del atropello de los adultos.

            La situación actual indica que pese a las denuncias, las penas, la difusión, las campañas de prevención y los cuidados tanto el abuso sexual infantil, como el incesto paterno filial y la violencia familiar contra los niños no cede. Esto nos lleva a concluir que no es un fenómeno que se solucione solamente con intervención legal, que es imprescindible y reparadora sino que es una tarea en la que los profesionales de salud mental, de derecho, trabajadores sociales, antropólogos, sociólogos y comunicadores, para citar algunas especialidades deberán investigar rigurosamente para arribar a las necesarias políticas preventivas.

            La situación preventiva no es de fácil diseño ya que cuando hablamos de abusadores o golpeadores nos estamos refiriendo a cuadros de difícil reversión que en general se revelan refractarios a las intervenciones terapéuticas y judiciales.

            Las patologías que cursan quienes abusan de un niño o lo golpean no habilitan lecturas que indiquen a la Justicia la necesidad de reducción de penas o condenas ya que la ausencia de culpa, de arrepentimiento, de consideración válida hacia el otro o de considerarlo algo mas que un objeto de satisfacción de sus pulsiones sexuales o agresivas nos pondría en el riesgo de no penar y permitir la libre circulación de quién con sus mecanismos intactos sencillamente aguardará una nueva oportunidad de repetir la situación.

            Se ha insistido durante mucho tiempo acerca de la hipótesis de que todo abusador ha sido previamente víctima de abuso. Como hemos insistido en algunas publicaciones dicha afirmación no tiene correspondencia con lo que habitualmente encontramos en la clínica. Los adultos que han sido niños abusados desarrollan en general patologías absolutamente distantes de la agresión hacia los otros. Mas bien, desde sus eternas sensaciones de vacío, desvalorización, cosificación y desamparo pueden tender a repetir situaciones de sumisión y abuso en todas sus formas aún de adultos. No decimos universalmente que esto es así ya que es bastante difícil acceder en ámbitos terapéuticos a un abusador. El trabajo con cientos de personas abusadas en su infancia nos permite afirmar que hay un momento de definición subjetiva donde se opta por una dirección con dolor y sufrimiento. No hemos encontrado en los abusadores el martirio ante su compulsión que plantean el cine o las novelas, sus peritos de parte o sus abogados defensores.

            Aquí es donde bregamos, en contraposición a algunos estudios actuales por la clara diferenciación entre violencia y maltrato y abuso sexual infantil ya que en algunas situaciones de violencia se repiten conductas aprendidas o se actúan identificaciones lo cual nos permitiría esperanzarnos con algún registro de culpa o arrepentimiento que permita un acceso psicoterapéutico.

            Otra diferenciación inevitable es entre el abuso sexual infantil y el incesto paterno filial, que como bien señala Eva Giberti es la violación que comete un padre, generalmente contra su hija niña sometiéndola a prácticas sexuales cuando en realidad su función primordial era tutelarla familiar, social, económica y moralmente. Esta diferenciación deberá tener el correspondiente correlato en el Código Penal.

            Para ir finalizando este esbozo de temas que probablemente se desarrollen en este Congreso y en otros encuentros no quería dejar de señalar los dilemas que se produce al encontrarnos con algunos casos de estupro que como es sabido es la relación sexual de un sujeto adulto con un menor que ocupa la franja etarea de entre 12 y 16 años.

A tal efecto cito algunos párrafos del comentario que escribieran david g. mangiafico y valentina l. beuret:

 

Según el art. 120 originario cometía estupro el varón que accedía carnalmente, sin emplear fuerza o intimidación para lograrlo, a una mujer honesta, mayor de doce años y menor de quince, que en el momento del hecho no estaba privada de razón o de sentido y que hubiera podido resistirse al acto. La criminalidad del estupro residía en que el autor, abusando de la inexperiencia sexual de la víctima, violaba su reserva sexual.

La nueva ley señala que el autor debe obrar aprovechándose de la inmadurez sexual del sujeto pasivo en razón de su edad, que lo hace más vulnerable. Ese aprovechamiento se da por la mayor edad del sujeto activo, su relación de preeminencia respecto del menor (prerrogativa de que goza respecto de éste, no importando las causas que puedan haberla originado)’’u otra circunstancia equivalente’’, expresión que revela que la enunciación no es taxativa sino meramente ejemplificativa y que autoriza la inclusión de situaciones análogas que, de otro modo, estaría prohibida. Se trata de un delito cuyo castigo en forma autónoma, al igual que el de violación de domicilio previsto en el art. 150, entre otros, es subsidiario. El tipo y la pena ceden ante un delito previsto con mayor sanción.

            En opinión del Juez Parma, esta es la zona más álgida de la reforma. Opina que al juez se le tornará excesivamente complejo valorar la inmadurez sexual, a menos que resultare de un límite mínimo objetivo de edad. A su ves nos preguntamos si se requiere la virginidad de la mujer como alguna vez se escribió en sofisticada jurisprudencia -también en antecedentes legislativos-. En esto hay que tener en cuenta que con la vorágine del nuevo milenio, que permite a miles de jóvenes navegar en un mundo virtual en forma permanente, se torna un argumento baladí fijar un standard de madurez sexual, en tanto que este no surja de elementos objetivos y subjetivos que así lo determinen en el caso concreto.

            No es clara la norma cuando indica ‘’en razón de la mayoría de edad del autor’’, suponemos que se trata de una diferencia ostensible de edad entre la víctima y el victimario y no que se requiere que el autor sea mayor de 21 años. Además creo que la norma debe hacer referencia a diferencias de porte corporal, como el peso o la altura, que son en sí, datos que sirven para poder efectuar una determinación objetiva de la concurrencia de la figura.

            Así mismo, se presenta como óptimo el destierro de la idea de mujer honesta, un elemento normativo del tipo que trajo discordia doctrinaria. Así también de loable se manifiesta, que la víctima pueda ser de uno u otro sexo, siguiendo esto último a las legislaciones española y alemana.”

 

            Hasta aquí el comentario. Resta agregar que podemos hacer un aporte fundamental al tema si logramos establecer si aún cuando media consentimiento se puede detectar la presencia previa de actos de corrupción sexual que hayan llevado a violentar o acelerar el camino psicosexual del menor.

            Todas estas nociones, de índole aparentemente jurídicas son fundamentales para el profesional de salud mental ya que no solo dan luz sobre la naturaleza profunda de algunos hechos sino que determinan escuchas y posibilitan adecuados diseños de intervención ya sea psicoterapéutica o diagnóstica.

            El año pasado, en este mismo escenario, en las Jornada preparatorias de este Congreso decíamos:

 

La cuestión del actuar responsable implica un posicionamiento ético que atraviesa la práctica de todos los profesionales actores de estas situaciones, posicionamientos que no en pocas oportunidades nos llevan a tolerar situaciones contrarias a nuestras convicciones, pero de acatamiento ineludible, y que más que desanimarnos debería ser un alerta y un incentivo para profundizar en la investigación y diseño de herramientas que permita, de forma lo mas contundente posible aportar los elementos necesarios para que los responsables de abuso sexual infantil sean alcanzados por la Justicia.

            Avanzo un momento mas en el tema. No casualmente he hablado de inferencias clínicas, comprobaciones fehacientes y conclusiones fundadas. El profesional que trabaja en el tema tiene la obligación de formarse y tener a su disposición las herramientas más idóneas y validadas desde su disciplina y prácticas, pero no tiene la obligación de ver o fundamentar lo que no se ve pero se supone.”

 

. El desafío está entonces en la profundización y validación conceptual. No bastan buenas intenciones ni verdades reveladas sino la humilde contundencia de las comprobaciones que permitirá prácticas honestas y sueños reparadores porque no podemos soslayar que está en juego la felicidad de la niñez y que nuestros discursos a veces involucran no solo la libertad de algunas personas sino la vida misma.

 

Buenos aires, Noviembre 17 de 2005