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La SAPiencia Judicial

 

La Reversión de la Tenencia como Escarmiento


 

*JorgeGaraventa


 


 

La reversión de la tenencia de un niño o de una niña usualmente está encuadrada en el marco de castigos ejemplificadores con los que la justicia intenta disciplinar a la mujer. La medida, contra todas las normas vigentes de protección a la niñez se suele efectivizar en ostentosos operativos policiales, con personal armado y agresiones físicas y psicológicas hacia quienes intenten persuadirlos. La orden que portan los comandos que ejecutan las medidas judiciales es de lograr el objetivo, aún a costa de los buenos modales. Hoy en Argentina tenemos casuística suficiente que permite ilustrar lo que aquí afirmamos.

Este tipo de situaciones se suelen desencadenar luego de que una denuncia por  abuso sexual sea desestimada, generalmente porque la causa no ha logrado ser sustanciada, lo que significa que, a juicio de los magistrados, no se ha logrado demostrar acabadamente la existencia del o los delitos denunciados.

Se suele hablar en estos casos, errónea o intencionalmente, de falsas denuncias.  No son lo mismo. La falsa denuncia es un delito de gravedad similar al denunciado e implica la imputación judicial de quien la ha llevado a cabo. Estadísticamente, tanto a nivel nacional como internacional estamos hablando de una tasa de ocurrencia que no llega al 2 % de los casos. La denuncia que no ha logrado acopiar las pruebas necesarias y que por ende desestima la condena del acusado,no presume mala fe de parte del o la denunciante. En una lectura más fina podría afirmarse que en este caso la Justicia sostiene la sospecha  de que el abuso o el maltrato existieron pero no la convicción que se traduzca en imputación o condena.

La reversión de la tenencia, o sea, el pasaje de los derechos de custodia del progenitor que la tiene a su cargo, hacia el otro, se suele dar como corolario de las situaciones citadas más arriba, o, cuando en el transcurso de un proceso judicial inconcluso los jueces determinan el cese de las medidas cautelares y establecen un régimen de visitas o una revinculación obligatoria.

Salvo situaciones excepcionales, la tenencia de los hijos  en caso de separaciones suele quedar a cargo de la madre con la obligación explícita y legal de compartir responsabilidades y decisiones. Cuando media una denuncia de abuso o maltrato hacia el progenitor no conviviente, la justicia establece la restricción de contacto, de acuerdo a las normativas que privilegian el derecho de los niños por sobre el de los adultos. La supuesta arbitrariedad de esta medida pierde sustento al establecerse que si la denuncia fuera falsa, el responsable sufrirá sanción penal.

En los hechos, la mayoría de las denuncias son de madres que advirtiendo el atormentado cambio de conducta de su hijo o hija finalmente llegan a la conclusión, consulta con experto mediante, que ha habido abuso sexual.

Cuando se ordena un régimen de visitas o una revinculación, si el niño o la niña se niegan a ello, las defensas suelen esgrimir en sede judicial la presencia de SAP, Síndrome de Alienación Parental, que presupone que la negativa del niño a ver al padre o relacionarse con él, es rencor inculcado por su madre a través de un fino proceso psicológico. La existencia de este cuadro como entidad psicológica con fundamento científico ha sido descalificado por todos los colegios y asociaciones de psicólogos del país, no sool a través de pronunciamientos particulares regionales sino de una declaración unánime de la Federación de Psicólogos de la República Argentina, FEPRA, que nuclea a todas las entidades. Paradójicamente, este cuadro psi, desestimado por los expertos en la temática, es esgrimido por abogados y jueces que pretenden silenciar la palabra de los niños y sus madres.

La reversión de la tenencia tiene distintos grados y constituye una de las fases de la terapia de amenaza sugerida por los cultores del SAP. Es un continuum que va desde la amenaza de realizarla hasta la efectivización a través de un secuestro judicial.

Además de la forclusión, castración, silenciamiento de la palabra de los niños y niñas, la reversión pretende ser un golpe devastador hacia la mujer denunciante que elige seguir creyendo en aquellos en lugar de someterse al disciplinamiento que le ordenan quienes tienen la misión de administrar Justicia pero andan con el fiel desbalanceado.

Tal vez este sea uno de los aspectos más descuidados en relación a los procesos sobre abuso sexual infantil, la profunda conmoción subjetiva que genera en las madres esta situación. La lucha suele llevarse puesta casi toda la esencia devastando sentimientos e ilusiones. Arrasamientos de toda índole, donde lo económico no es un tema menor.

También asistimos en no pocas oportunidades a situaciones de “benevolencia” donde el progenitor privilegiado no ejecuta la sentencia. Son los casos donde se evidencia que lo que se perseguía era asestar un golpe a la mujer, lejos de un real deseo de hacerse cargo de sus hijos o hijas.

Por eso sostenemos que en general estas medidas buscan esencialmenteescarmentar a las mujeres y sembrar ejemplos que desalienten.

Algunas aclaraciones como cierre: hablamos de situaciones hegemónicas de las que podemos dar fe y ejemplificar. No implica la presencia de hechos opuestos que aunque estadísticamente minoritarios han de ser atendidos. El SAP no existe pero ello no niega la presencia de madres manipuladoras o abusadoras ni que en algunos casos la reversión de la tenencia sea una medida inevitable y por ende adecuada. Tampoco decimos que la revinculación en si sea un hecho deplorable. Hablamos de la implementación perversa de todas estas situaciones para silenciar la palabra de los niños y niñas y castigar a sus madres protectoras.

Lo que describimos a lo largo de este escrito es lo que a menudo ocurre. A quién se le escape la presencia de otras situaciones, excepcionales, tendrá que revisar su formación y extremar la vigilancia epistemológica sobre su esquema referencial y operativo.

Palabras finales sobre la revinculación: Un proceso adecuadamente dirigido no debería sembrar inquietudes. Por eso hablamos de proceso que implica tiempos y etapas y que no necesariamente debe desembocar en que el niño o la niña rehagan el vínculo con el progenitor distanciado. A veces son procesos extensos en el tiempo y la conclusión puede ser que la revinculación no es factible. Tampoco es aconsejable que el niño y el progenitor aludido sean forzados a trabajar terapéuticamente el vínculo en el mismo espacio. El trabajo es necesariamente individual hasta la que situación amerite otra cosa…si lo amerita.

Respetar el interés superior del niño y de la niña, no es más que eso: respetar el interés superior. Que así sea.


 

*Psicólogo