volver

 

Esbozos para una apelación

Sobre la imprescriptibilidad del Abuso Sexual Infantil

Jorge Garaventa

 

En el año 2015 y merced a la paciente lucha que durante años llevaron adelante víctimas de abuso sexual infantil y organismos que los nuclean, el Parlamento Argentino decretó la postergación de los plazos de la prescripción del delito. Ya no será a los 12 años de ocurrido como era históricamente, ni se empezará a contar a partir de la mayoría de edad de la víctima sino que dichos plazos comienzan a correr cuando se formaliza la denuncia judicial. Por primera vez los legisladores prestan atención a las características intrínsecas del abuso sexual infantil. Pero la respuesta, si bien es superadora de la legislación vigente hasta ese momento, dista mucho de ser plenamente satisfactoria.

En la temática que nos ocupa, la prescripción del delito está lejos de ser una cuestión judicial; en todo caso las herramientas jurídicas deberán ser el instrumento idóneo que permitan plasmar en un marco legal la necesaria protección específica que los poderes del Estado tienen la obligación de brindar a las víctimas del abuso sexual infantil.

Para dar fundamento a lo que aquí planteamos es menester un desarrollo breve de los padecimientos de quien es sometido a ese delito, centrado en aportes ampliamente difundidos de la Dra. Irene Intebi, la Dra. Eva Giberti, El Dr. Carlos Rozanski y quien suscribe este escrito.

El grueso de los abusos sexuales infantiles ocurren en el hogar y son perpetrados por familiares directos. En el origen de los mismos está ausente la violencia directa y están precedidos por un proceso de seducción por parte del abusador, que a veces puede durar años. El hecho de que el autor sea un familiar con el que se tiene una relación afectiva intensa genera situaciones ineludibles de confusión y culpa, no solo por los intentos de naturalización que el abusador hace, sino porque logra realizar una transferencia de responsabilidad. Si el niño o la niña se han acercado y respondieron a la seducción, no ha sido en busca de genitalidad sino de amor, pero el hacerlos responsables o sentirse partícipes voluntarios, genera uno de los sentimientos más dañinos y que acompañará a la víctima toda la vida: la culpa.

Instalada la culpa que por siempre será una forma de respuesta social en quien no haya resuelto convenientemente la situación, el resto de los padeceres, todos severos, vendrán por añadidura.

El niño o la niña, “responsables” de lo ocurrido serán entonces, fácil presa de las amenazas para callar, del silencio por miedo o vergüenza, y de la profunda alteración en la percepción de su subjetividad por sentir que ha consentido, aunque no haya sido así, en la práctica acciones sucias y feas. Estas se constituyen en rasgo de personalidad percibido. La víctima pasa a ser además, sucio y feo.

El abuso sexual infantil no deja sencillamente secuelas sino que produce una devastación en la psiquis de quien lo padeció para cuya resolución, además de la necesaria protección afectiva y los ineludibles procesos terapéuticos, requiere la reparación social simbólica, que es la condena judicial del abusador.

Si el abuso ocurrió en el ámbito familiar, se suma un nuevo agravante ya que si bien hace rato que afirmamos que el hogar familiar no necesariamente es un lugar seguro para la niñez, es el que generalmente habita el niño, y con gente que se supone naturalmente dispuesta a brindarle abrigo, cariño y protección. Cuando eso se pervierte, el trauma psíquico es inevitable.

Los niños y niñas que padecen abuso sexual “deben” continuar su vida normalmente, ir a la escuela y atender a sus diversas tareas familiares sociales, sobre todo si los signos que constantemente van mostrando, no son adecuadamente decodificados por el entorno.

Por culpa, vergüenza, porque lo van a matar, porque matarán a un familiar, porque por su culpa el abusador irá preso, porque hizo cosas feas y por eso la familia se va a romper, y además por miedo, no puede hablar de lo que padeció o está padeciendo. No solo no puede denunciarlo, tampoco hablar con nadie. Aparece el mecanismo de disociación. Una porción de su personalidad queda encapsulada, en desconexión con el resto, pero con una carga de energía perturbadora. Lo tenga conciente o no, como dice el Dr. Rozanski, no cesa nunca de ser abusado/a.

La vergüenza y la amnesia defensiva hacen el resto. Al estar instalado psíquicamente en la situación de abuso que sufrió de pequeño, el adulto va padeciendo situaciones abusivas en todas y cada una de las instancias de su vida. A veces no logra hablar nunca, en otras circunstancias, muchas veces cuando se está padeciendo una amnesia temporaria, cualquier hecho de la realidad relacionado o no con el abuso dispara el recuerdo y la exteriorización. Esto no tiene plazos y responde a las características del estrés post traumático. Una situación sobrepasa los umbrales de defensa psíquica a punto tal que paraliza las posibilidades de respuesta. El trauma queda instalado y activo pero no necesariamente conciente, aunque si las sensaciones displacenteras. La situación permanece con todas sus fuerzas en la psiquis y puede estallar en cualquier momento o permanecer dormida durante años. Ese permanecer dormida, bueno es recalcarlo, no implica ausencia de sintomatología ni de sufrimiento.

Pretender subordinar el funcionamiento de un padecimiento psíquico extremo a un plazo legal, es, con intencionalidad o no, poner las normas jurídicas en defensa de los abusadores. El abuso sexual infantil seguirá generando consecuencias muchísimos años después de su ocurrencia. Hoy hay bibliografía y desarrollos calificados derivados de la clínica y de observaciones sociales o jurídicas que validan esta afirmación.

Debe quedar en claro entonces que como lo hemos comprobado en la clínica, pero también en los estrados judiciales algunos jueces sensibles, la víctima de abuso sexual infantil no denuncia porque está atrapado por el silencio, por la imposibilidad de hablar del tema, lo cual lo cronifica en esa jaula diseñada por el abusador, pero que a su vez lo lleva a transitar una existencia plagada de angustia extrema.

Agreguemos que el mensaje social, pleno de descreimiento y re victimización, jamás permite dibujar un escenario facilitador de testimonios de esos padeceres.

Hemos comprendido que es difícil, sino imposible, que el abuso sexual infantil sea calificado como un delito de Lesa Humanidad, lo cual lo declararía imprescriptible automáticamente. Pero no tenemos que acompañar el error de suponer que solo aquellos delitos pueden ser imprescriptibles ya que las características intrínsecas de lo que nos ocupa también lo amerita.

Cuesta entender la estrictez de las leyes en la defensa de los plazos posibles de acusación cuando hablamos de efectos que probablemente jamás cesen o al menos ocupen largos años.

El abusador, al cometer el delito diseña entonces las circunstancias que con las actuales legislaciones actuarán a su favor.

Más allá de ello, hay características similares entre los delitos de Lesa Humanidad y el Abuso Sexual Infantil.

El placer del abusador no se detiene en lo sexual, no es esta su principal satisfacción sino el dominio, el sufrimiento de la víctima y la cosificación de la misma. Allí reside su goce perverso. Esto es lo que hace equiparable el abuso con la tortura y termina de descartar cualquier impulso sexual irrefrenable como móvil del mismo.

La nueva legislación, al adherir a la doctrina de la no retroactividad crea una casta de abusadores privilegiados, los que no eran alcanzados por la legislación anterior pero si por la nueva, pero que al haber sido denunciados antes de la sanción de esta, les resulta inaplicable. Situación tal vez justificable jurídicamente pero socialmente inadmisible.

Iniciamos este escrito afirmando que la imprescriptibilidad del abuso sexual infantil es un tema que sobrepasa lo jurídico y que debe ser fundamentado desde lo psicológico y psiquiátrico, más específicamente desde las enseñanzas que surgen de la clínica.

Aún con la legislación actual, con Jueces valientes y Humanitarios que puedan desapegarse de la letra de la ley para internarse en su espíritu, es posible dar por tierra con algunas situaciones de impunidad, pero sobre todo con la ostentación de la impunidad que tiene su reino en los dominios del Abuso Sexual Infantil

Bibliografía de referencia de este escrito

Intebi Irene: Abuso Sexual Infantil- En las Mejores Familias- Granica

Rozanski Carlos: Abuso Sexual infantil- Denunciar o Silenciar- Ediciones B

Giberti Eva: Abuso Sexual Infantil contra Niñas, Niños y Adolescentes- Noveduc

Garaventa Jorge- Artículos Varios- www.jorgegaraventa.com.ar

Buenos Aires, Febrero 13 de 2016.